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Documentos que se requieren para el check-in

Les recordamos a todos nuestros clientes que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo del 23/05/11, número 79, y de la Circular del Ministerio de Interiores (número 400/A/2012/23.1.3 del 05/03/2012, también para los menores se ha vuelto obligatoria y efectiva la necesidad de enseñar un documento de identidad con foto para el registro en los Hoteles (Documento de Identidad o Pasaporte).

Si un cliente no tiene un documento de identidad válido, no puede alojarse en la estructura.

Ningún cliente pude declarar la identificación de otro huésped, ni siquiera declarando su responsabilidad.

Nos duele tener que comunicarles que, cumpliendo por otra parte lo que establece la norma de ley correspondiente, tendremos que rechazar el check-in en caso de falta de presentación del documento de identidad o del pasaporte; de lo contrario responderíamos personalmente ante la ley en caso de controles, con las consiguientes sanciones penales.

Para los menores no acompañados por los padres, además del Documento de Identidad o del Pasaporte de los menores, también es obligatorio un poder escrito por parte de los padres que indique las fechas de alojamiento y la copia de los documentos de identidad de los padres.

Consulta el “Documento de los derechos del turista”

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